000 | 02802nam a22002894a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | ARGOS | ||
005 | 20240730175747.0 | ||
007 | ta | ||
008 | t ec gr 00| 0 spa d | ||
020 | _a978-958-771-129-5 | ||
040 | _aARGOS | ||
041 | _aspa | ||
043 | _cCO | ||
082 |
_a336.2 _bGarI |
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100 | _aGarcia Resptrepo, Javier | ||
245 |
_aImpuesto de renta: _bLas grandes falencias del contribuyente _cJavier García Restrepo |
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250 | _a2a ed. | ||
260 |
_aBogotá _bEcoe Ediciones _c2015 |
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300 |
_a374 p. _bil. _c24 cm. |
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490 | _a(Ciencias empresariales, Impuestos) | ||
500 | _aIncluye: Glosario; Índice de abreviaturas. | ||
504 | _aIncluye bibliografía. | ||
520 | _aContiene: Falencia 1: No leer en Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias; Falencia 2: Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; Falencia 3: Solicitar como I.NC.R.N.G. O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado; Falencia 4: El manejo de la depreciación acumulada e la venta de activos fijos; Falencia 5: Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos; Falencia 6: Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad; Falencia7: No tener encuentra la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales; Falencia 8: Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención; Falencia 9: No tener en cuenta las presunciones tributarias; Falencia 10: No calcular renta por comparación patrimonial; Falencia 11: No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto a la renta de los contribuyentes; Falencia 12: Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance; Falencia 13: Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas; Falencia 14: Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN; Falencia 15: En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25% y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma; Falencia 16: No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial; Falencia 17: No tener en cuenta los impuestos teóricos; Falencia 18: No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG. | ||
650 |
_aImpuesto a la renta _94412 |
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653 | _aContabilidad | ||
942 |
_cBK _e2024-07-15 |
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999 |
_c1713 _d1713 |