000 02802nam a22002894a 4500
001 ARGOS
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007 ta
008 t ec gr 00| 0 spa d
020 _a978-958-771-129-5
040 _aARGOS
041 _aspa
043 _cCO
082 _a336.2
_bGarI
100 _aGarcia Resptrepo, Javier
245 _aImpuesto de renta:
_bLas grandes falencias del contribuyente
_cJavier García Restrepo
250 _a2a ed.
260 _aBogotá
_bEcoe Ediciones
_c2015
300 _a374 p.
_bil.
_c24 cm.
490 _a(Ciencias empresariales, Impuestos)
500 _aIncluye: Glosario; Índice de abreviaturas.
504 _aIncluye bibliografía.
520 _aContiene: Falencia 1: No leer en Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias; Falencia 2: Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; Falencia 3: Solicitar como I.NC.R.N.G. O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado; Falencia 4: El manejo de la depreciación acumulada e la venta de activos fijos; Falencia 5: Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos; Falencia 6: Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad; Falencia7: No tener encuentra la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales; Falencia 8: Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención; Falencia 9: No tener en cuenta las presunciones tributarias; Falencia 10: No calcular renta por comparación patrimonial; Falencia 11: No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto a la renta de los contribuyentes; Falencia 12: Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance; Falencia 13: Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas; Falencia 14: Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN; Falencia 15: En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25% y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma; Falencia 16: No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial; Falencia 17: No tener en cuenta los impuestos teóricos; Falencia 18: No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG.
650 _aImpuesto a la renta
_94412
653 _aContabilidad
942 _cBK
_e2024-07-15
999 _c1713
_d1713