Impuesto de renta: Las grandes falencias del contribuyente Javier García Restrepo

Por: Garcia Resptrepo, JavierTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series (Ciencias empresariales, Impuestos)Editor: Bogotá Ecoe Ediciones 2015Edición: 2a edDescripción: 374 p. il. 24 cmISBN: 978-958-771-129-5Tema(s): Impuesto a la renta | ContabilidadClasificación CDD: 336.2 Resumen: Contiene: Falencia 1: No leer en Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias; Falencia 2: Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; Falencia 3: Solicitar como I.NC.R.N.G. O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado; Falencia 4: El manejo de la depreciación acumulada e la venta de activos fijos; Falencia 5: Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos; Falencia 6: Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad; Falencia7: No tener encuentra la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales; Falencia 8: Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención; Falencia 9: No tener en cuenta las presunciones tributarias; Falencia 10: No calcular renta por comparación patrimonial; Falencia 11: No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto a la renta de los contribuyentes; Falencia 12: Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance; Falencia 13: Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas; Falencia 14: Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN; Falencia 15: En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25% y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma; Falencia 16: No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial; Falencia 17: No tener en cuenta los impuestos teóricos; Falencia 18: No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG.
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Libros Libros Biblioteca Argos Sur
Tecnología en Contabilidad 336.2 GarI (Navegar estantería) Ej.2 Disponible S-000727
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Tecnología en Contabilidad 336.2 GarI (Navegar estantería) Ej. 1 Disponible Donación S-000617

Incluye: Glosario; Índice de abreviaturas.

Incluye bibliografía.

Contiene: Falencia 1: No leer en Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias; Falencia 2: Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; Falencia 3: Solicitar como I.NC.R.N.G. O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado; Falencia 4: El manejo de la depreciación acumulada e la venta de activos fijos; Falencia 5: Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos; Falencia 6: Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad; Falencia7: No tener encuentra la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales; Falencia 8: Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención; Falencia 9: No tener en cuenta las presunciones tributarias; Falencia 10: No calcular renta por comparación patrimonial; Falencia 11: No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto a la renta de los contribuyentes; Falencia 12: Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance; Falencia 13: Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas; Falencia 14: Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN; Falencia 15: En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25% y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma; Falencia 16: No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial; Falencia 17: No tener en cuenta los impuestos teóricos; Falencia 18: No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG.

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